Conocé las 8 leyes que incentivan la inversión extranjera en Paraguay
Invertir en Paraguay no es solo una elección inteligente, sino también una oportunidad para ser parte de la transformación de un país con un futuro brillante. Si estás buscando una combinación de estabilidad, crecimiento y potencial inigualable, Paraguay es el destino donde tus inversiones pueden florecer y dar forma a un mañana exitoso.
Paraguay más que un destino, el mejor destino de todos
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en un reciente informe denominado “La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe 2023”, detalló que la Inversión Extranjera Directa (IED) en el Paraguay totalizó USD 474 millones el año pasado, cifra que representa un aumento del 129% en relación con el 2021, año en que alcanzó USD 207 millones. Son múltiples las ventajas que convierten al Paraguay en la mejor opción a la hora de elegir el mejor destino para tus negocios.
Te resumimos aquí las razones más importantes para desembarcar en tierra guaraní:
2. Ubicación Estratégica: En el corazón de América del Sur, Paraguay se beneficia de una ubicación geográfica estratégica. Su posición como nexo comercial entre los países vecinos facilita el acceso a múltiples mercados y oportunidades de exportación. Además, su conexión directa a los océanos Atlántico y Pacífico a través de ríos navegables le confiere una ventaja logística incomparable.
3. Fuerza Laboral Competitiva: La mano de obra altamente capacitada y costo competitivo de Paraguay es un imán para las inversiones. Los inversores pueden acceder a un talento diverso y calificado, impulsando la innovación y el crecimiento constante en diversos sectores industriales.
4. Régimen Fiscal Atractivo: Paraguay ofrece un entorno fiscal favorable con una tasa única de impuesto sobre la renta para personas y empresas, lo que maximiza el retorno de la inversión. Además, los incentivos fiscales específicos para ciertos sectores y regiones impulsan la inversión en áreas estratégicas.
5. Energía Abundante y Renovable: El país es un líder en generación de energía renovable, especialmente hidroeléctrica, lo que proporciona una fuente confiable y sostenible de energía para las operaciones industriales. Esto reduce los costos operativos y contribuye a una imagen corporativa ambientalmente responsable.
7. Diversidad de Sectores en Auge: Desde la agricultura y la agroindustria hasta la tecnología y la manufactura, Paraguay ofrece una diversidad de sectores en crecimiento. La tierra fértil y la producción agrícola sostenible se combinan con un ecosistema emergente de startups y tecnología, creando un ambiente propicio para una amplia gama de inversiones.
«Yo invertiría en Paraguay»
“Yo invertiría en Paraguay”, sentenció el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Mauricio Claver-Carone, al hablar durante la apertura oficial del Foro de Inversiones 2022 Invest in Paraguay. “Hoy más que nunca es el mejor momento para invertir en Paraguay, no solamente en el sentido de que el BID apuesta por Paraguay y yo personalmente apuesto por Paraguay”, significó el titular de la entidad interamericana. “El país cuenta con una población joven y capaz, con costos laborales competitivos, con una gran producción de energía hidroeléctrica, una cercanía geográfica y cultural con los grandes de Sudamérica y una estabilidad macroeconómica envidiable”, remarcó el presidente del BID.
Paraguay ofrece un paquete de “Leyes de Inversión” desde el cual asegura múltiples beneficios e incentivos que optimizarán el desempeño de tu emprendimiento, garantizando competitividad y previsibilidad.
8 Leyes que incentivan la inversión extranjera en Paraguay
Conozcamos las principales 8 Leyes que incentivan a la inversión extranjera en el Paraguay:
1. Ley de Garantía de Inversiones
La Ley 5542/15 De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico y Social instituye la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas asentadas en el territorio nacional, cuando ellas contribuyan a la generación de empleo y el desarrollo económico y social del país, principalmente, a través de la incorporación de valor agregado a la materia prima paraguaya o importada.A este beneficio se pueden acoger las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que inviertan capital en la creación de empresas, y que cumplan con los requisitos establecidos citados anteriormente, o que adapten empresas existentes a dichos requisitos.
2. Ley de Incentivos Fiscales
Ley 60/90 Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero. Las exenciones establecidas en la ley se aplican, entre otras, a inversiones en: financiamiento, bienes de capital, asistencia técnica especializada, minería, hotelería, arrendamiento con opción de compra de bienes de capital (leasing), prestación de servicios en transporte aéreo de carga y de pasajeros, transporte fluvial, transporte terrestre de carga en general, transporte público de pasajeros, salud, radio, televisión, prensa, telefonía fija rural y urbana, telefonía móvil, investigación científica, silos, almacenamiento, y servicios de transmisión de datos.Los proyectos de inversión que sean aprobados pueden gozar, según las características de cada proyecto de inversión, de exoneración de los siguientes tributos:
•Todos los tributos que graven la constitución, inscripción o registros de sociedades y empresas.
•Aranceles e impuestos internos sobre las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos a utilizarse en proyectos de inversión para la fabricación de bienes de capital.
•Tributos y otros gravámenes a las remesas, y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos cuando la inversión sea financiada desde el extranjero y sea de al menos USD 5.000.000 (cinco millones de dólares), y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.
3. Ley de Maquila
Esto comprende importar materias primas, maquinarias e insumos necesarios, bajo el régimen de admisión temporaria (suspensión de los impuestos aduaneros), y exportar el producto al mercado regional o internacional.Las operaciones de maquila están exoneradas de todo impuesto o tasa que afecte el proceso desde la importación de materias primas e insumos, la fabricación de los productos, hasta la exportación de las mismas, incluido el IVA.
La ley establece un único impuesto, con una alícuota del 1 % aplicada sobre el valor de la factura de servicios emitida por la maquiladora a la matriz, o sobre el valor de la factura de exportación cuando los bienes son vendidos directamente al cliente final de la matriz (por su cuenta y orden). El tributo se aplica sobre el valor que resultare mayor. Estas operaciones se realizan en virtud al contrato de maquila, suscrito entre una empresa domiciliada dentro del territorio nacional (maquiladora) y otra domiciliada en el exterior (matriz).
Mediante la maquila los inversores nacionales o extranjeros pueden introducir al país materias primas a los efectos de ser ensamblados, reparados, mejorados, trabajados o procesados para su posterior exportación, una vez incorporados el valor agregado.La legislación paraguaya no impone restricciones en cuanto a los tipos de productos o servicios comprendidos en la industria maquiladora.
La política nacional de la actividad maquiladora en el Paraguay es regulada y controlada por el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME).
Consideraciones Tributarias
• 1 % Tributo Único Maquila (sobre el valor agregado nacional, o sobre el valor de la factura de exportación emitida por la maquiladora por cuenta y orden de la matriz, el que sea mayor).
• Suspensión de aranceles e impuestos a la importación de materias primas e insumos, y bienes de capital.
• Recuperación del IVA (crédito fiscal) abonado en la compra de bienes y servicios en el mercado nacional.
• Posibilidad de desarrollar maquila en industrias paraguayas que cuentan con capacidad ociosa.
4. Ley de Promoción de la Inversión
Ley 5.102/13. De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado. Modificada por la Ley 5567/2016. Esta ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la participación público privada, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas. La producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte. La ley establece la figura jurídica de los contratos de participación público-privado, contempla la figura de la iniciativa privada y regula el uso de los fideicomisos para los fines establecidos en la presente ley. Podrán comprender proyectos como:
- → Proyectos viales, ferroviarios, portuarios y aeroportuarios.
- → Proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos.
- → Infraestructura social.
- → Infraestructura eléctrica.
- → Proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. •Abastecimiento de agua potable y saneamiento.
- → Otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público.
5. Ley de Ensamblaje
Ley 4.427/2012 De Ensamblaje de Productos de Alta Tecnología. Esta ley alcanza a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, legalmente registradas y que realicen inversiones de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes y piezas, cuyo objetivo es la producción, desarrollo y/o ensamblajes de bienes de alta tecnología de los sectores de electrónica, telecomunicaciones e informática.Los bienes producidos bajo el amparo de esta ley cuentan con un margen de preferencia del 40 % en los precios ofertados dentro de procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los organismos y entidades del Estado.
Consideraciones Tributarias
- Exoneración de los aranceles aduaneros en la importación de materias primas, componentes, kits, partes y piezas que serán utilizadas en el proceso productivo.
- Reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación de materias primas, componentes, kits, partes y piezas del recinto aduanero.
- Reducción del 90 % de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo en la primera venta en fábrica. Sobre dicha base se aplicará una tasa del 1 %.
- Las enajenaciones de los bienes que posean valor significativo para la difusión cultural o para la educación y sean producidas en el territorio nacional por los sujetos beneficiarios, y reconocidas con dicho carácter por el Ministerio de Educación y Ciencias, vía Resolución Ministerial, estarán exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en los casos de que esto se aplique.
- Reducción del 80 % de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de los bienes fabricados y vendidos en el mercado nacional.
6. Ley de Zonas Francas
Ley 523/95 Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas. Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas en las que impera un régimen aduanero distinto al del resto del territorio de un país (territorio aduanero). Por lo general, las zonas francas gozan de ciertos beneficios tributarios, como el no pago de impuestos a la importación.Los principales objetivos de las zonas francas en Paraguay son desarrollar centros de negocios, evitar el contrabando y la piratería, y aumentar la competitividad de las exportaciones. En estas zonas se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios, acordes a los lineamientos de la Ley 523/95 de Zonas Francas.
La zona franca es operada y administrada por un concesionario, cuya concesión es otorgada mediante contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un periodo de 30 años prorrogables según lo establecido en la legislación vigente al momento de la prórroga. A su vez, este concesionario celebra contratos con los usuarios finales que serán las personas físicas o jurídicas que realizarán las distintas operaciones dentro de la zona.
Mediante Decreto N° 952/18 el Gobierno autorizó la realización de las siguientes actividades de servicios destinados al mercado internacional :
- Logística, transporte, manipulación, empaque, re-empaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes.
- Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves, maquinarias y embarcaciones.
- Ensayo y calibración en laboratorios, inspección y certificación en general.
- Capacitación y formación técnica y científica, educación a distancia en general.
- Servicios de telecomunicaciones, telemáticas, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y trasmisión de datos, organización, gestión u operación de bases de datos y desarrollo de software.
- Producción, post producción y realización de fotografía, cine, video y multimedia en general.
- Construcciones civiles, diseño, planificación, gestión inmobiliaria, dirección, fiscalización y mantenimiento de obras, estructuras, proyectos de ingeniería y arquitectura e infraestructura en general.
- Agencias de turismo.
Consideraciones Tributarias del régimen
- La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, está exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
- Los bienes podrán ingresar desde cualquier aduana del país.
- Las empresas o industrias que sean beneficiarias del régimen abonarán un tributo único denominado “Impuesto de Zona Franca”, cuya tasa será del 0.5 % (medio por ciento) siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países.
- Régimen especial para venta a turistas (según el Art. 30 Ley 523/95). •Convergencia de servicios e infraestructura para el importador/exportador. Los productos elaborados dentro de las zonas francas no son considerados hechos en territorio paraguayo, por lo tanto, se debe tener bastante cuidado en el análisis de la factibilidad de proyectos industriales dentro de estas áreas.
7. Ley de Parques Industriales
Ley 4.903/2013 De Parques Industriales. Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía en el medio ambiente, así como fomentar la instalación de parques industriales mediante el otorgamiento de incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social. Los parques industriales pueden ser:
•Del Estado (gobernaciones y municipalidades).
•Privados (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras).
•Mixtos, y su reconocimiento será concedido única y exclusivamente por el Ministerio de Industria y Comercio.
Consideraciones Tributarias
Los parques industriales y las industrias instaladas en ellos gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
- Reducción del porcentaje del impuesto inmobiliario que le acuerde el municipio afectado.
- Disminución del porcentaje de los impuestos municipales a la construcción, fraccionamiento, edilicio y de transferencia de inmuebles que le acuerden los respectivos municipios en los que se asienten los parques industriales.
- Reducción del 50 % sobre la patente industrial que deba abonarse a la Municipalidad.
- Exoneración del 100 % (cien por ciento) sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por arrendamiento de parcelas o plantas industriales alojadas en los parques.
8. Ley de política automotriz
Los requisitos para acceder a los beneficios son:
- → Producción y/o ensamble de los bienes comprendidos en la NCM 87.
- → Creación de fuentes de trabajo permanentes, la cual deberá estar integrada con un mínimo de 50 % (cincuenta por ciento) de ciudadanos paraguayos.
- → Incorporación gradual y creciente de valor agregado nacional, mediante la aplicación de procesos productivos básicos relacionados con el programa de producción anual. Ley 4.838/12 Que Establece la Política Automotriz Nacional
- → Incorporación de tecnología que permita aumentar la eficiencia productiva y posibilite la mayor y mejor utilización de materia prima, mano de obra y recursos energéticos nacionales.
- → Fomento a las exportaciones y/o sustitución de importaciones.
- → Desarrollo de programas de apoyo a sectores sociales, especialmente en el área de educación vial, a ser reglamentados por la autoridad de aplicación competente.
- → Presentar un proyecto de inversión en plantas para la producción y/o ensamblado de bienes que incluya una línea de ensamble, infraestructura de testeo y equipos para marcación del Número de Identificación de los Vehículos (VIN), para los casos que corresponda.
- → En el caso de las inversiones ya realizadas en el sector, presentar las últimas resoluciones ministeriales, por cada rubro de actividad, de los proyectos de inversiones y programas anuales de producción aprobados con anterioridad bajo el amparo de la Ley 60/90, las cuales tendrán validez para demostrar que ya han efectuado inversiones en bienes de capital y están produciendo y/o ensamblando los bienes comprendidos en la ley.
- → Desarrollo de programas para el fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector, en conjunto con las entidades educativas públicas y/o privadas.
Consideraciones Tributarias
- Importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles liberados de aranceles de importación.
- Importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles con reducción del 80 % de la base imponible del impuesto al valor agregado, con excepción de aquellos bienes que se encuentren dentro de la nomenclatura arancelaria 87.11 donde la base imponible será del 100 %.
- Reducción del 80 % de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado aplicado sobre las ventas del producto final, salvo aquellos que se encuentren dentro de la nomenclatura arancelaria 87.11 donde la base imponible será del 100 %.
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Redactado por: Cynthia Boris
Emprendimiento: Business Lab